Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar por despido injustificado (art. 168 Código del Trabajo). Si la causal invocada por el empleador no se prueba, el juez agrega un recargo de 30% a 100% sobre la indemnización.
Qué hacemos: Despido Injustificado
El despido injustificado ocurre cuando el empleador invoca una causal que no logra probar, o simplemente no invoca ninguna. La consecuencia es un recargo sobre la indemnización por años de servicio: 30% si abusó de "necesidades de la empresa" (art. 161), 50% si no invocó causal o usó el art. 159, 80% si usó mal el art. 160 y 100% si te acusó de conducta indebida sin motivo plausible (art. 168).
El plazo para demandar es corto: 60 días hábiles desde la separación. Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope de 90 días hábiles. Un detalle importante: firmar el finiquito no te quita el derecho a demandar, siempre que lo firmes con "reserva de derechos" — una frase que cualquier trabajador puede exigir agregar antes de firmar.
Las causas laborales de Viña del Mar se litigan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que también atiende esta comuna. Si el monto reclamado no supera los 10 ingresos mínimos ($5.535.530), el juicio va por procedimiento monitorio, bastante más rápido que el procedimiento de aplicación general — otra razón para revisar el caso con un abogado antes de decidir cómo demandar.
El error más costoso en estos casos es dejar pasar el plazo de 60 días hábiles pensando que "hay tiempo de sobra" o esperando una respuesta amistosa del empleador que nunca llega. Una vez vencido el plazo, la acción prescribe y no hay forma de recuperarla, sin importar cuán injustificado haya sido el despido. Revisar el caso con un abogado dentro de la primera semana tras la separación, y no cerca del vencimiento del plazo, da mucho más margen para reunir pruebas y negociar.
Si te despidieron y crees que fue sin causa justificada, escribe apenas puedas: el plazo de 60 días hábiles corre desde el día del despido, y mientras antes se revise el caso, más opciones hay de reunir pruebas y negociar en mejores condiciones.
A diferencia de Penal y Familia, en Laboral la primera consulta con la abogada Kamila Escamilla es directa por WhatsApp y sin costo — el honorario del caso recién se cotiza después, según el monto de la indemnización en juego.
La primera respuesta de la abogada suele llegar el mismo día hábil, y toda la información que compartas por WhatsApp queda protegida por el secreto profesional abogado-cliente durante todo el proceso.
Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso
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Preguntas frecuentes
Aviso de 30 días o un mes de sueldo sustitutivo, más 30 días por cada año trabajado con tope de 11 años (330 días) y base de 90 UF, más vacaciones proporcionales. Si la causal no se prueba, el juez agrega un recargo de 30%.
60 días hábiles desde la separación (art. 168). Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con tope de 90 días hábiles. Firma el finiquito con "reserva de derechos" para no perder la acción. Después de ese plazo, la demanda prescribe.
Sobre la indemnización por años de servicio el juez aplica un recargo: 30% si abusaron de "necesidades de la empresa" (art. 161), 50% si no invocaron causal o fue el art. 159, 80% si usaron mal el art. 160 y 100% si te acusaron de conducta indebida sin motivo plausible.
10 días hábiles desde la separación, contando sábados (art. 177). Debe firmarse ante notario o Inspección del Trabajo y puedes firmar con reserva de derechos. Si no lo pagan, reclamas en la DT o demandas; el finiquito sin ratificar no te quita el derecho a demandar.
Con licencia no pueden despedirte por necesidades de la empresa ni desahucio (art. 161, inciso final). Sí pueden invocar otras causales (art. 159 o 160), pero deben probarlas; si no, el despido es injustificado con recargo. Si te despiden con licencia vigente, demanda dentro de 60 días hábiles.
Para el reclamo administrativo no: es gratuito y termina en un comparendo de conciliación. Sí conviene para demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo (el de Valparaíso atiende Viña del Mar). Si el monto es hasta 10 ingresos mínimos ($5.535.530) va por procedimiento monitorio, más rápido (art. 496).

