Abogado de familia en Viña del Mar y Valparaíso
Pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas, divorcios y violencia intrafamiliar. Asesoría online desde $20.000.

Daniel Lara
Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados
La pensión de alimentos mínima en 2026 es $221.421 con un hijo (40% del ingreso mínimo de $553.553 desde el 1 de mayo) y $166.066 por cada hijo si son dos o más (art. 3 y 7 Ley 14.908). Si no te la pagan, agenda la asesoría online por $20.000 y revisamos el cobro judicial, incluido el retroactivo.
Qué hacemos en Derecho de Familia
El equipo de familia de Silard & Lara Abogados está formado por Damarys Matus, asociada del estudio y docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Llevamos causas de pensión de alimentos (demanda, cobro de deuda, rebaja o aumento), divorcio (mutuo acuerdo, unilateral y por culpa), cuidado personal y régimen de visitas (relación directa y regular), compensación económica y violencia intrafamiliar en el Tribunal de Familia.
Muchas causas de familia empiezan por mediación previa obligatoria y gratuita a través de Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968), y solo si no hay acuerdo se demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio. En paralelo se pueden pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio, para no dejar a la familia sin ingresos en el tiempo que toma el proceso.
En violencia intrafamiliar el tribunal puede dictar medidas cautelares con la sola denuncia cuando hay riesgo inminente (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar y prohibición de acercarse. Si te denunciaron y no es cierto, también te representamos para pedir que se alcen esas medidas con tus pruebas.
Cómo funciona una causa de familia con nosotros
4 pasos, desde la primera asesoría hasta la audiencia
- 1
Asesoría inicial ($20.000)
Agendas online y hablas 45 minutos con un abogado del equipo de familia: revisamos tu situación (pensión, divorcio, cuidado personal, VIF) y qué tribunal corresponde.
- 2
Mediación previa (cuando aplica)
Pensión de alimentos y cuidado personal exigen mediación previa obligatoria y gratuita (art. 106 Ley 19.968) antes de demandar. Te acompañamos en ese trámite.
- 3
Demanda y audiencias
Presentamos la demanda en el Tribunal de Familia competente y te representamos en la audiencia preparatoria y de juicio.
- 4
Presupuesto cerrado por tipo de causa
Tras la asesoría inicial te entregamos un presupuesto cerrado según si es pensión, divorcio, cuidado personal o VIF, con facilidades de pago.
Honorarios y forma de pago
La asesoría inicial online tiene un valor fijo de $20.000 CLP, 45 minutos con un abogado del equipo de familia. Los honorarios del caso dependen del tipo de causa (pensión, divorcio, cuidado personal o VIF) y se cotizan de forma cerrada recién después de la asesoría, con facilidades de pago.
Casos de familia resueltos
Violencia Intrafamiliar
Una madre con hijos se encontraba en una situación de riesgo y necesitaba protección inmediata del Tribunal de Familia.
Pensión Retroactiva
Un padre llevaba 3 años sin pagar la pensión de alimentos fijada por el tribunal. La madre necesitaba cobrar lo adeudado.
Abogados del área de familia
Preguntas frecuentes sobre Derecho de Familia
Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. El tope es 50% de los ingresos del que paga.
Primero mediación previa obligatoria, gratuita por Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Sin acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o el del padre/madre. En la primera resolución puedes pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio.
Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).
Sí. Con 3 mensualidades impagas, el tribunal investiga sus cuentas y ordena pagar desde el banco en 15 días hábiles; si no alcanza, desde su AFP (hasta 50%, 80% o 90% del fondo según los años que le falten para jubilar). Es la Ley 21.484 de pago efectivo (2022).
Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.
De mutuo acuerdo: se necesita 1 año de cese de convivencia y la sentencia sale en 2 a 6 meses. Unilateral: 3 años de cese y un juicio más largo. Por culpa: sin plazo, pero hay que probarla. Los honorarios dependen del tipo; se cotizan en la asesoría de $20.000.
Sí: divorcio unilateral, con 3 años de cese de convivencia acreditado (art. 55 Ley 19.947). El otro cónyuge no puede impedirlo, solo puede pedir compensación económica o alegar que se incumplieron alimentos. El plazo se prueba con documentos o testigos de la separación.
Es el pago que recibe el cónyuge que dejó de trabajar, o trabajó menos, por cuidar a los hijos o el hogar (arts. 61-66 Ley 19.947). Se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca después. Se paga en dinero, bienes o cuotas, según lo que fije el juez.
Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.
La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.
Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia. Con riesgo inminente, el tribunal dicta medidas cautelares con la sola denuncia (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar, prohibición de acercarse. El maltrato habitual es delito (art. 14). La Ley 21.675 (junio 2024) suma violencia económica y exparejas.
El Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares antes de escucharte; tienes derecho a pedir que se alcen en la audiencia preparatoria con tus pruebas (mensajes, testigos). Si es maltrato habitual, pasa a Fiscalía. Una denuncia a sabiendas falsa es delito (art. 211 Código Penal). No contactes a la denunciante.
Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.
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