Pensión de Alimentos

Abogado pensión de alimentos en Viña del Mar

Demandar la pensión, subirla, bajarla o cobrar lo que te deben. Te decimos qué te corresponde según la ley y cuánto demora de verdad en el tribunal.

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

La pensión mínima 2026 es $221.421 con un hijo (40% del ingreso mínimo de $553.553) y $166.066 por cada hijo si son dos o más (art. 3 y 7 Ley 14.908). Antes de demandar es obligatoria la mediación previa y gratuita (art. 106 Ley 19.968).

Qué hacemos: Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es la causa de familia más frecuente y, junto con el cobro cuando no se paga, la que más consultas recibe el estudio. En Silard & Lara la lleva Damarys Matus, asociada especializada en familia y docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello.

El proceso siempre empieza por una mediación previa obligatoria y gratuita a través de Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Si no hay acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia del domicilio del hijo o de quien debe pagar, y en la primera resolución se pueden pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908) para que la familia no quede sin ingresos mientras dura el juicio.

Cuando la pensión ya está fijada y no se paga, existen herramientas fuertes de cobro: con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos, el deudor entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389) y puede perder la devolución de impuestos, la renovación de licencia y pasaporte, e incluso enfrentar arresto nocturno. Desde 2022, la Ley 21.484 permite además pedir el pago directo desde el banco o la AFP del deudor.

Las causas de pensión de alimentos de Viña del Mar y Concón se tramitan en el Juzgado de Familia de Viña del Mar (Ley 19.968, art. 4); las de Valparaíso, en el Juzgado de Familia de Valparaíso. Quilpué y Villa Alemana tienen cada una su propio Juzgado de Familia.

Un error frecuente es esperar a que la deuda se acumule antes de actuar, pensando que "ya se va a poner al día". Mientras más tiempo pasa sin cobrar judicialmente, más difícil se vuelve reunir la prueba de los ingresos reales del deudor en el momento de cada incumplimiento. Activar el cobro apenas se produce el primer atraso, incluso antes de llegar a los 3 meses que exige la ley para entrar al Registro de Deudores, deja mejor posicionado el caso.

Si necesitas demandar pensión de alimentos por primera vez, cobrar una deuda acumulada, o revisar si corresponde una rebaja o un aumento, la asesoría inicial de $20.000 es el punto de partida para entender exactamente qué camino legal te conviene según tu situación.

Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso

Cómo funciona el proceso

4 pasos, desde el primer contacto hasta el cierre del caso

  1. 1

    Mediación previa (gratuita)

    Trámite obligatorio antes de demandar, a través de Mediación Chile.

  2. 2

    Demanda y alimentos provisorios

    Si no hay acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia y se solicitan alimentos provisorios mientras dura el juicio.

  3. 3

    Fijación de la pensión

    El tribunal fija el monto definitivo según los ingresos de quien debe pagar y las necesidades de los hijos.

  4. 4

    Cobro si no se paga

    Si la pensión fijada no se paga, se activan las herramientas de cobro: Registro de Deudores, retención bancaria o de AFP.

Preguntas frecuentes

Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. El tope es 50% de los ingresos del que paga.

Primero mediación previa obligatoria, gratuita por Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Sin acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o el del padre/madre. En la primera resolución puedes pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio.

Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).

Sí. Con 3 mensualidades impagas, el tribunal investiga sus cuentas y ordena pagar desde el banco en 15 días hábiles; si no alcanza, desde su AFP (hasta 50%, 80% o 90% del fondo según los años que le falten para jubilar). Es la Ley 21.484 de pago efectivo (2022).

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.

Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.

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