El autodespido (art. 171 con 160) es terminar tú el contrato por incumplimiento grave del empleador: sueldo o cotizaciones impagas, acoso, malos tratos. Carta al empleador dentro de 3 días hábiles con copia a la Inspección, y demanda en 60 días hábiles.
Qué hacemos: Autodespido
El autodespido, también llamado despido indirecto, es la herramienta legal para cuando es el trabajador quien pone fin al contrato porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones: no pagó el sueldo o las cotizaciones, hubo acoso, malos tratos u otras conductas que la ley considera causal grave (art. 171 en relación con el art. 160 del Código del Trabajo).
El procedimiento exige una carta al empleador dentro de 3 días hábiles desde que ocurre el incumplimiento, con copia a la Inspección del Trabajo, y luego demandar dentro de 60 días hábiles. Si el tribunal acoge la demanda, el trabajador cobra las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, con recargo de 50% u 80% según la causal probada. Es clave hacer la carta correctamente y con los hechos bien documentados, porque si el tribunal no la acoge, se pierde también la indemnización.
Estas causas también se ven en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Como el resultado depende enteramente de si el tribunal considera acreditado el incumplimiento grave del empleador, la calidad de la prueba reunida antes de enviar la carta de autodespido —no después— es lo que en la práctica define si la demanda prospera.
El autodespido es una herramienta poderosa pero exigente: si la carta no se redacta con los hechos correctos y dentro del plazo de 3 días hábiles, o si el tribunal no considera "grave" el incumplimiento alegado, se pierde tanto el trabajo como el derecho a indemnización. Por eso no conviene enviar la carta antes de revisar con un abogado si los hechos y la prueba disponible realmente sostienen la causal — hacerlo apurado suele salir más caro que esperar unos días para asesorarse bien.
Si estás pensando en autodespedirte por un incumplimiento grave de tu empleador, conversa con la abogada antes de enviar la carta: la forma en que se redacta y los plazos que exige la ley son determinantes para que la indemnización realmente se cobre.
La primera conversación con la abogada laboral es sin costo, por WhatsApp, y sirve justamente para revisar con calma si los hechos alegados sostienen un autodespido antes de dar el paso de enviar la carta.
Toda la información que compartas por WhatsApp con la abogada queda protegida por el secreto profesional abogado-cliente, y la respuesta a tu consulta suele llegar el mismo día hábil.
Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso
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Preguntas frecuentes
Es terminar tú el contrato por incumplimiento grave del empleador: sueldo o cotizaciones impagas, acoso, malos tratos (art. 171 con 160). Carta al empleador dentro de 3 días hábiles con copia a la Inspección, y demanda en 60 días hábiles. Si ganas, cobras indemnizaciones con recargo de 50% u 80%.
Sí. La relación laboral existe aunque no esté escrita (arts. 7-8). El empleador debe escriturar en 15 días (5 si el contrato dura menos de 30); si no lo hace, se presume cierto lo que tú declares sobre las condiciones (art. 9) y arriesga multa. Puedes exigir cotizaciones, vacaciones e indemnizaciones.
42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 (Ley 21.561); bajará a 40 el 26 de abril de 2028. La rebaja no puede bajar tu sueldo ni exige nuevo contrato. Horas extra: máximo 2 al día, con recargo de 50% (art. 32).
10 días hábiles desde la separación, contando sábados (art. 177). Debe firmarse ante notario o Inspección del Trabajo y puedes firmar con reserva de derechos. Si no lo pagan, reclamas en la DT o demandas; el finiquito sin ratificar no te quita el derecho a demandar.
Aviso de 30 días o un mes de sueldo sustitutivo, más 30 días por cada año trabajado con tope de 11 años (330 días) y base de 90 UF, más vacaciones proporcionales. Si la causal no se prueba, el juez agrega un recargo de 30%.
Para el reclamo administrativo no: es gratuito y termina en un comparendo de conciliación. Sí conviene para demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo (el de Valparaíso atiende Viña del Mar). Si el monto es hasta 10 ingresos mínimos ($5.535.530) va por procedimiento monitorio, más rápido (art. 496).

