El autodespido de un trabajador de Valparaíso exige carta al empleador dentro de 3 días hábiles, con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso (Blanco Sur 1281). La demanda, si corresponde, se presenta en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dentro de 60 días hábiles.
Tribunal competente en Valparaíso
Para un trabajador de Valparaíso, la carta de autodespido debe enviarse al empleador dentro de 3 días hábiles desde el incumplimiento grave, con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en Blanco Sur 1281.
Si la demanda es necesaria, se presenta en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Yungay 2434, dentro de 60 días hábiles desde el autodespido.
El sueldo o las cotizaciones impagas son causales frecuentes de autodespido; reunir cartolas y comprobantes de pago desde el primer incumplimiento es lo que sostiene la carta ante el tribunal.
Si estás pensando en autodespedirte en Valparaíso por un incumplimiento grave de tu empleador, escribe por WhatsApp a la abogada antes de enviar la carta: la primera consulta no tiene costo.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en Yungay 2434, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón (Ley 20.022, art. 1).
En la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, Blanco Sur 1281, Valparaíso. Atiende Valparaíso y Juan Fernández. El reclamo administrativo es gratuito y suspende el plazo de 60 días hábiles hasta un máximo de 90.
Es terminar tú el contrato por incumplimiento grave del empleador: sueldo o cotizaciones impagas, acoso, malos tratos (art. 171 con 160). Carta al empleador dentro de 3 días hábiles con copia a la Inspección, y demanda en 60 días hábiles. Si ganas, cobras indemnizaciones con recargo de 50% u 80%.
Si te despiden con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce efecto: el empleador debe seguir pagando tu sueldo hasta que pague las cotizaciones y te lo notifique (art. 162, inciso 5). Se demanda dentro de 6 meses desde la separación (art. 510). Revisa tu cartola de AFP antes de firmar el finiquito.
Denuncia verbal o escrita a tu empleador o directo en la Inspección del Trabajo. La empresa debe investigar en máximo 30 días con confidencialidad y medidas de resguardo; si no investiga, remite a la DT en 3 días (Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024). Guarda mensajes, correos y testigos.
Sobre la indemnización por años de servicio el juez aplica un recargo: 30% si abusaron de "necesidades de la empresa" (art. 161), 50% si no invocaron causal o fue el art. 159, 80% si usaron mal el art. 160 y 100% si te acusaron de conducta indebida sin motivo plausible.

