El autodespido de un trabajador de Viña del Mar exige carta al empleador dentro de 3 días hábiles, con copia a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar (3 Norte 858). La demanda, si corresponde, se presenta en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dentro de 60 días hábiles.
Tribunal competente en Viña del Mar
Para un trabajador de Viña del Mar, la carta de autodespido debe enviarse al empleador dentro de 3 días hábiles desde el incumplimiento grave, con copia a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en 3 Norte 858 — la oficina que corresponde a esta comuna, distinta de la de Valparaíso.
Si la demanda es necesaria porque el empleador no reconoce el incumplimiento, se presenta en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el mismo tribunal que atiende Viña del Mar y Concón (Ley 20.022, art. 1), dentro de 60 días hábiles desde el autodespido.
Un error frecuente es enviar la carta sin copia a la oficina correcta de la Inspección del Trabajo: la de Viña del Mar, y no la de Valparaíso, es la que corresponde a los trabajadores de esta comuna, y una copia mal dirigida puede restar fuerza a la prueba del incumplimiento.
Si estás pensando en autodespedirte en Viña del Mar por un incumplimiento grave de tu empleador, escribe por WhatsApp a la abogada antes de enviar la carta: la primera consulta no tiene costo.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en Yungay 2434, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón (Ley 20.022, art. 1).
En la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, 3 Norte 858, Viña del Mar. Atiende Viña del Mar, Concón, Quintero y Puchuncaví. El reclamo administrativo es gratuito y suspende el plazo de 60 días hábiles hasta un máximo de 90.
Es terminar tú el contrato por incumplimiento grave del empleador: sueldo o cotizaciones impagas, acoso, malos tratos (art. 171 con 160). Carta al empleador dentro de 3 días hábiles con copia a la Inspección, y demanda en 60 días hábiles. Si ganas, cobras indemnizaciones con recargo de 50% u 80%.
Si te despiden con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce efecto: el empleador debe seguir pagando tu sueldo hasta que pague las cotizaciones y te lo notifique (art. 162, inciso 5). Se demanda dentro de 6 meses desde la separación (art. 510). Revisa tu cartola de AFP antes de firmar el finiquito.
Sí. La relación laboral existe aunque no esté escrita (arts. 7-8). El empleador debe escriturar en 15 días (5 si el contrato dura menos de 30); si no lo hace, se presume cierto lo que tú declares sobre las condiciones (art. 9) y arriesga multa. Puedes exigir cotizaciones, vacaciones e indemnizaciones.
60 días hábiles desde la separación (art. 168). Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con tope de 90 días hábiles. Firma el finiquito con "reserva de derechos" para no perder la acción. Después de ese plazo, la demanda prescribe.

