Las demandas de pensión de alimentos de Viña del Mar y Concón se presentan en el Juzgado de Familia de Viña del Mar (Traslaviña 145), previa mediación obligatoria y gratuita (art. 106 Ley 19.968). La pensión mínima 2026 es $221.421 con un hijo (art. 3 y 7 Ley 14.908).
Tribunal competente en Viña del Mar
La mediación previa obligatoria para pensión de alimentos de Viña del Mar y Concón se gestiona a través de Mediación Chile, y si no hay acuerdo, la demanda se presenta en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, Traslaviña 145. En la primera resolución se pueden pedir alimentos provisorios.
Cuando la pensión ya está fijada por este tribunal y no se paga, las herramientas de cobro son las mismas en toda la región: con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos, el deudor entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389), y desde 2022 se puede pedir el pago directo desde su banco o AFP (Ley 21.484).
Los alimentos provisorios son la pensión que el tribunal puede fijar en la primera resolución, antes de la sentencia definitiva, para que la familia no quede sin ingresos mientras dura el juicio (art. 327 Código Civil, art. 4 Ley 14.908); se piden en la misma demanda.
Si necesitas demandar pensión de alimentos por primera vez, o cobrar una deuda acumulada en Viña del Mar o Concón, la asesoría inicial de $20.000 es el punto de partida ante este tribunal.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar), con competencia sobre Viña del Mar y Concón (Ley 19.968, art. 4).
Sí. Concón no tiene tribunal propio: sus causas de derecho de familia se ven en el mismo Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar).
Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. El tope es 50% de los ingresos del que paga.
Primero mediación previa obligatoria, gratuita por Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Sin acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o el del padre/madre. En la primera resolución puedes pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio.
Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).
Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.
