Pensión de Alimentos · Quilpué y Villa Alemana

Abogado pensión de alimentos en Quilpué y Villa Alemana

Si vives en Quilpué o Villa Alemana, puedes presentar la demanda de pensión de alimentos en el Juzgado de Familia de tu comuna, tras la mediación previa obligatoria.

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Quilpué y Villa Alemana tienen cada una su Juzgado de Familia (Ley 19.968, art. 4). Los alimentos se demandan donde vive quien paga o quien recibe, a elección de este último (Ley 14.908, art. 1). Piso 2026 con un hijo menor: $221.421, 40% del ingreso mínimo de $553.553 (art. 3), rebajable si el alimentante prueba que no puede pagarlo.

Tribunales competentes en Quilpué y Villa Alemana

Quilpué y Villa Alemana tienen cada una su Juzgado de Familia (Ley 19.968, art. 4). La demanda de alimentos se presenta ante el juez de familia del domicilio de quien paga la pensión o de quien la recibe, a elección de este último (Ley 14.908, art. 1), después de la mediación previa obligatoria y gratuita (art. 106 Ley 19.968).

Los alimentos provisorios son la pensión que el tribunal puede fijar en la primera resolución, antes de la sentencia definitiva, para que la familia no quede sin ingresos mientras dura el juicio (art. 327 Código Civil, art. 4 Ley 14.908); se piden en la misma demanda.

Cuando la pensión ya está fijada y no se paga, las herramientas de cobro son las mismas en toda la región: con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos, el deudor entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389), y se puede pedir el pago directo desde su banco o AFP (Ley 21.484).

Si necesitas demandar pensión de alimentos por primera vez, o cobrar una deuda acumulada en Quilpué o Villa Alemana, la asesoría inicial de $20.000 se hace online por Google Meet y es el punto de partida ante el tribunal que corresponda.

«Para que un juez siquiera considere dar un aumento de pensión de alimento, la ley exige una variación en las circunstancias.»

Daniel Lara, abogado y director ejecutivo de Silard & Lara Abogados · ver el reel

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Preguntas frecuentes

Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. Es para quien paga entre 18 y 65 años y el juez puede rebajarlo si prueba que no puede pagarlo (art. 3). El tope general es 50% de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas (art. 7).

Primero mediación previa obligatoria, gratuita por Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Sin acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o el del padre/madre. En la primera resolución puedes pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio.

Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.

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