Las demandas de pensión de alimentos de Valparaíso se presentan en el Juzgado de Familia de Valparaíso (Tomás Ramos 98), previa mediación obligatoria y gratuita (art. 106 Ley 19.968). La pensión mínima 2026 es $221.421 con un hijo (art. 3 y 7 Ley 14.908).
Tribunal competente en Valparaíso
La mediación previa para pensión de alimentos de Valparaíso también pasa por Mediación Chile; sin acuerdo, la demanda se presenta en el Juzgado de Familia de Valparaíso, Tomás Ramos 98, el más grande de la región en número de jueces.
Las herramientas de cobro cuando la pensión fijada por este tribunal no se paga son las mismas de toda la región: Registro Nacional de Deudores con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos (Ley 21.389), y pago directo desde el banco o la AFP del deudor con solo 3 mensualidades impagas (Ley 21.484).
A la mediación previa conviene llevar la liquidación de sueldo o los ingresos del demandado si se conocen, el certificado de nacimiento de los hijos y el detalle de sus gastos habituales de mantención: son los antecedentes que el mediador y luego el tribunal piden para fijar el monto.
Si necesitas demandar pensión de alimentos por primera vez, o cobrar una deuda acumulada en Valparaíso, la asesoría inicial de $20.000 es el punto de partida ante este tribunal.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Familia de Valparaíso, en Tomás Ramos 98, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso y Juan Fernández (Ley 19.968, art. 4).
Sí. Juan Fernández no tiene tribunal propio: sus causas de derecho de familia se ven en el mismo Juzgado de Familia de Valparaíso, en Tomás Ramos 98, Valparaíso.
Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. El tope es 50% de los ingresos del que paga.
Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).
Sí. Con 3 mensualidades impagas, el tribunal investiga sus cuentas y ordena pagar desde el banco en 15 días hábiles; si no alcanza, desde su AFP (hasta 50%, 80% o 90% del fondo según los años que le falten para jubilar). Es la Ley 21.484 de pago efectivo (2022).
Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.
