De mutuo acuerdo se necesita 1 año de cese de convivencia; unilateral, 3 años (art. 55 Ley 19.947), y no requiere el consentimiento del otro cónyuge. La compensación económica se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca después.
Qué hacemos: Divorcio
Hay tres vías de divorcio en Chile y la diferencia entre ellas es sobre todo de tiempo y de si hay o no acuerdo entre las partes. De mutuo acuerdo, con 1 año de cese de convivencia acreditado, la sentencia puede salir en 2 a 6 meses. Unilateral, con 3 años de cese, no requiere que el otro cónyuge esté de acuerdo: solo puede pedir compensación económica o alegar incumplimiento de alimentos. Por culpa no tiene un plazo fijo, pero exige probarla ante el tribunal.
La compensación económica — el pago que recibe el cónyuge que dejó de trabajar o trabajó menos por cuidar a los hijos o el hogar (arts. 61-66 Ley 19.947) — se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca en un juicio posterior. Se puede pagar en dinero, en bienes o en cuotas, según lo que determine el tribunal considerando la duración del matrimonio y la situación económica de cada parte.
Los juicios de divorcio de Viña del Mar y Concón se ven en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, y los de Valparaíso en el Juzgado de Familia de Valparaíso. Independiente de la vía elegida, conviene llegar a la primera audiencia con toda la documentación de respaldo ya ordenada —certificados, comprobantes del cese de convivencia, antecedentes patrimoniales si hay compensación económica de por medio— para evitar postergaciones que alargan un proceso que ya de por sí toma meses.
Cuando hay hijos de por medio, el divorcio rara vez se resuelve solo: en la práctica suele tramitarse junto con el cuidado personal, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, aunque formalmente sean asuntos distintos. Plantear todos esos puntos desde la primera asesoría, en vez de ir resolviendo uno por uno en juicios separados, ahorra tiempo y evita que un acuerdo parcial en un tema complique la negociación de los demás.
Si estás evaluando iniciar un divorcio, la asesoría inicial ayuda a definir qué vía corresponde según tu situación (mutuo acuerdo, unilateral o por culpa) y qué otros temas —cuidado personal, pensión, compensación económica— conviene resolver en el mismo proceso.
El honorario del juicio de divorcio se cotiza tras la asesoría inicial de $20.000, según la vía elegida y si hay o no otros puntos que resolver en paralelo (cuidado personal, pensión, compensación económica), con facilidades de pago.
Toda la información que compartas en la asesoría queda protegida por el secreto profesional, y el equipo trabaja siempre con comunicación directa y transparente sobre el avance real del proceso, sin promesas de plazos que no dependen solo del abogado.
Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso
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Abogados de Derecho de Familia
Preguntas frecuentes
De mutuo acuerdo: se necesita 1 año de cese de convivencia y la sentencia sale en 2 a 6 meses. Unilateral: 3 años de cese y un juicio más largo. Por culpa: sin plazo, pero hay que probarla. Los honorarios dependen del tipo; se cotizan en la asesoría de $20.000.
Sí: divorcio unilateral, con 3 años de cese de convivencia acreditado (art. 55 Ley 19.947). El otro cónyuge no puede impedirlo, solo puede pedir compensación económica o alegar que se incumplieron alimentos. El plazo se prueba con documentos o testigos de la separación.
Es el pago que recibe el cónyuge que dejó de trabajar, o trabajó menos, por cuidar a los hijos o el hogar (arts. 61-66 Ley 19.947). Se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca después. Se paga en dinero, bienes o cuotas, según lo que fije el juez.
Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.
Con un hijo, mínimo 40% del ingreso mínimo: $221.421 mensuales (ingreso mínimo $553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Con dos o más hijos, 30% por cada uno: $166.066. El tope es 50% de los ingresos del que paga.
La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.
