Con riesgo inminente, el Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares con la sola denuncia (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar y prohibición de acercarse. Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia.
Qué hacemos: Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar se puede denunciar en Carabineros, PDI, Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia. Cuando hay riesgo inminente, el tribunal puede dictar medidas cautelares urgentes con la sola denuncia, antes de escuchar a la otra parte: salida del agresor del hogar y prohibición de acercarse (art. 7 Ley 20.066). La Ley 21.675, vigente desde junio de 2024, amplió la protección a la violencia económica y a relaciones de exparejas.
Si el maltrato es habitual, la causa pasa a la vía penal como delito (art. 14 Ley 20.066). Si, por el contrario, fuiste denunciado y la acusación no corresponde a los hechos, tienes derecho a pedir que se alcen las medidas cautelares en la audiencia preparatoria, presentando tus propias pruebas — mensajes, testigos. Una denuncia a sabiendas falsa es delito (art. 211 Código Penal), pero mientras el proceso está en curso lo más importante es no contactar a la otra parte bajo ninguna circunstancia.
Estas causas parten en el Juzgado de Familia de la comuna —el de Viña del Mar atiende Viña del Mar y Concón— y pueden derivar a la Fiscalía si el maltrato se califica como habitual. La rapidez para actuar —tanto para pedir protección como para responder a una denuncia— suele ser determinante, porque las primeras medidas que dicta el tribunal marcan el resto del proceso.
Un aspecto que muchas personas no saben es que la violencia económica —restringir el acceso a recursos, controlar los ingresos de la otra persona— está expresamente incluida como violencia intrafamiliar desde la Ley 21.675 (junio de 2024), junto con la protección a exparejas y no solo a convivientes actuales. Reconocer estas formas de violencia, que no siempre son físicas, es parte de lo que se conversa en la primera asesoría antes de decidir cómo proceder.
Sea que necesites denunciar una situación de violencia intrafamiliar o que estés respondiendo a una denuncia recibida, la asesoría inicial ayuda a entender qué protección existe y qué pasos seguir, con la urgencia que este tipo de situaciones requiere.
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Toda la información compartida en la asesoría queda protegida por el secreto profesional abogado-cliente, una garantía especialmente relevante en causas de esta naturaleza, donde la confianza en quien te representa es fundamental. La asesoría se agenda online y dura 45 minutos, tiempo suficiente para que el abogado revise contigo cada antecedente disponible y planifique los próximos pasos con calma.
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Abogados de Derecho de Familia
Preguntas frecuentes
Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia. Con riesgo inminente, el tribunal dicta medidas cautelares con la sola denuncia (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar, prohibición de acercarse. El maltrato habitual es delito (art. 14). La Ley 21.675 (junio 2024) suma violencia económica y exparejas.
El Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares antes de escucharte; tienes derecho a pedir que se alcen en la audiencia preparatoria con tus pruebas (mensajes, testigos). Si es maltrato habitual, pasa a Fiscalía. Una denuncia a sabiendas falsa es delito (art. 211 Código Penal). No contactes a la denunciante.
Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.
La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.
Sí: divorcio unilateral, con 3 años de cese de convivencia acreditado (art. 55 Ley 19.947). El otro cónyuge no puede impedirlo, solo puede pedir compensación económica o alegar que se incumplieron alimentos. El plazo se prueba con documentos o testigos de la separación.
Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).
