Régimen de Visitas

Abogado régimen de visitas en Viña del Mar

No te dejan ver a tus hijos, o el régimen que hay no se cumple. Ver a tus hijos es un derecho de ellos y tuyo, y se puede hacer valer.

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro padre no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618).

Qué hacemos: Régimen de Visitas

El régimen de relación directa y regular — lo que en el lenguaje cotidiano se llama "las visitas" — es un derecho tanto del padre o madre que no tiene el cuidado personal como del propio hijo (art. 229 Código Civil), y se fija por mediación o por juicio ante el Tribunal de Familia cuando no hay acuerdo entre los padres.

Cuando el régimen ya está fijado y el otro padre no lo respeta, el tribunal puede ordenar que se recupere el tiempo perdido y aplicar apremios, incluido el arresto en casos de incumplimiento reiterado (art. 48 Ley 16.618). Es importante no confundir el incumplimiento del régimen de visitas con el pago de la pensión de alimentos: son obligaciones independientes, y dejar de pagar la pensión como represalia por no poder ver a los hijos solo empeora la situación legal de quien lo hace.

Estas causas se ven en el Juzgado de Familia que corresponde al domicilio del hijo o la hija. En la práctica, muchos conflictos de régimen de visitas se resuelven ajustando horarios y modalidades de entrega más que discutiendo el derecho en sí mismo — por eso la mediación suele ser un paso útil antes de llegar a una audiencia contenciosa, aunque el resultado final siempre queda protegido por la posibilidad de pedir cumplimiento forzado si el otro padre no respeta lo acordado.

Un régimen de visitas fijado en papel no siempre se traduce en cumplimiento real. Cuando el otro padre incumple de forma reiterada, documentar cada incumplimiento —fechas, mensajes, intentos de coordinación— desde que ocurre es lo que permite después pedir al tribunal que ordene su cumplimiento con apremios. Llegar a esa instancia con un registro desordenado o solo con el recuerdo de "lleva meses sin cumplir" debilita innecesariamente un reclamo que, con la prueba correcta, suele ser bastante sólido.

Si no te están dejando ver a tus hijos, o si necesitas fijar por primera vez un régimen de visitas, la asesoría inicial es el punto de partida para entender tus derechos y las herramientas legales disponibles para hacerlos respetar.

La asesoría inicial de $20.000 es el mismo punto de partida que para cualquier causa de familia: una conversación de 45 minutos con un abogado del equipo para entender qué opciones existen según la situación específica de cada familia.

Cómo funciona el proceso

4 pasos, desde el primer contacto hasta el cierre del caso

  1. 1

    Asesoría inicial ($20.000)

    Revisión de la situación actual: si ya existe un régimen fijado o si hay que establecerlo por primera vez.

  2. 2

    Mediación

    Intento de acuerdo sobre días y horarios de visita, antes de llegar a juicio.

  3. 3

    Demanda si no hay acuerdo

    Solicitud al Tribunal de Familia de que fije el régimen cuando la mediación no llega a acuerdo.

  4. 4

    Cumplimiento

    Si el régimen fijado no se cumple, se solicita al tribunal que ordene su cumplimiento y aplique apremios si es necesario.

Preguntas frecuentes

La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.

Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).

Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.

Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.

Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia. Con riesgo inminente, el tribunal dicta medidas cautelares con la sola denuncia (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar, prohibición de acercarse. El maltrato habitual es delito (art. 14). La Ley 21.675 (junio 2024) suma violencia económica y exparejas.

No esperes a que sea tarde

Mientras dudas, los plazos legales siguen corriendo. Reserva tu hora hoy y habla con un abogado.

Agenda tu hora
Asesoría laboral por WhatsApp

Primera orientación laboral sin costo por WhatsApp

Cuéntanos quién eres y te conectamos con el equipo laboral

Agenda tu hora
Cargando calendario…