Cobro de Pensión · Derecho de Familia

¿Pueden sacar la pensión de alimentos del banco o la AFP del deudor?

Derecho de Familia · respuesta verificada con la norma vigente

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Sí. Con 3 mensualidades impagas, el tribunal investiga sus cuentas y ordena pagar desde el banco en 15 días hábiles; si no alcanza, desde su AFP (hasta 50%, 80% o 90% del fondo según los años que le falten para jubilar). Es la Ley 21.484 de pago efectivo (2022).

En detalle

Desde 2022, la Ley 21.484 permite un mecanismo directo de cobro que antes no existía: con solo 3 mensualidades impagas, el tribunal puede investigar las cuentas bancarias del deudor y ordenar que el pago se haga directamente desde ahí, sin esperar a que el deudor colabore.

Si el dinero en el banco no alcanza para cubrir la deuda, la ley permite ir un paso más allá y ordenar la retención desde los fondos de la AFP del deudor. El porcentaje que se puede retener depende de cuántos años le falten para jubilar: puede llegar hasta el 50%, 80% o incluso 90% del fondo acumulado, según la cercanía a la edad de jubilación (arts. 19 quáter y quinquies Ley 21.484).

Este mecanismo se solicita ante el mismo Tribunal de Familia que tramitó la causa de pensión de alimentos, presentando la liquidación de la deuda y los antecedentes de las cuentas del deudor cuando se conocen. El tribunal es quien oficia al banco o a la AFP para hacer efectiva la retención.

Cuando no se conocen las cuentas bancarias del deudor, el tribunal puede oficiar directamente a las instituciones financieras para identificarlas, sin que quien cobra la pensión tenga que aportar esa información por su cuenta. Eso hace que este mecanismo funcione incluso cuando el deudor evita entregar antecedentes de sus propias finanzas.

Aunque el trámite pasa completamente por el tribunal, reunir de antemano cualquier antecedente sobre dónde trabaja o qué cuentas maneja el deudor acelera el proceso: mientras más precisa sea la información que se entrega, más rápido puede el tribunal oficiar a la institución correcta.

Si tienes una deuda de pensión de alimentos acumulada y el deudor no responde a los mecanismos habituales de cobro, este camino de retención bancaria o previsional suele ser más efectivo que seguir esperando pagos voluntarios. En la asesoría inicial revisamos si tu caso califica para solicitarlo.

Fuente: Ley 21.484 arts. 19 quáter y quinquies · ChileAtiende ficha 116808

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