Pensión de Alimentos · Derecho de Familia

¿Se puede rebajar o aumentar la pensión de alimentos?

Derecho de Familia · respuesta verificada con la norma vigente

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.

En detalle

Una pensión de alimentos ya fijada no queda congelada para siempre: la ley permite pedir su rebaja o su aumento cuando cambian de forma real las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. Los motivos más comunes para pedir una rebaja son la cesantía o una baja significativa de ingresos de quien paga, y para pedir un aumento, el nacimiento de más necesidades del hijo o un incremento real en los ingresos del alimentante.

Antes de presentar la demanda de rebaja o de aumento, es obligatorio pasar por mediación previa, igual que en la demanda original de alimentos. Solo si no hay acuerdo en la mediación se continúa ante el Tribunal de Familia.

Un límite importante: la pensión no puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo, salvo que se pruebe una excepción calificada ante el tribunal. Y mientras el juicio de rebaja o aumento está en curso, la pensión vigente se debe seguir pagando completa: el solo hecho de haber demandado no autoriza a pagar menos por cuenta propia.

Para una demanda de rebaja conviene llegar con antecedentes concretos del cambio de ingresos: finiquito si quedó cesante, nuevas liquidaciones de sueldo, o certificados que acrediten la nueva carga familiar. Para una demanda de aumento, en cambio, sirve documentar los nuevos gastos del hijo (salud, educación) que no existían cuando se fijó la pensión original.

Tanto la demanda de rebaja como la de aumento se tramitan con las mismas reglas generales de un juicio de alimentos: mediación previa obligatoria, y luego audiencia ante el Tribunal de Familia si no hay acuerdo. No existe un trámite abreviado especial solo por tratarse de una modificación a una pensión ya fijada.

Si tu situación de ingresos cambió de forma real, o si crees que la pensión actual ya no cubre las necesidades reales del hijo, la asesoría inicial ayuda a evaluar si tu caso califica para una rebaja o un aumento antes de iniciar el trámite.

Fuente: Ley 14.908 arts. 3 y 7 · Código Civil art. 330 (BCN)

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