Pensión de Alimentos · Derecho de Familia

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Derecho de Familia · respuesta verificada con la norma vigente

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Sin límite si tiene una incapacidad que le impide mantenerse (art. 332 Código Civil). No termina sola: el que paga debe pedir el cese al tribunal, si no la deuda sigue corriendo.

En detalle

La regla general es que la obligación de pagar pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 21 años. Pero esa no es la única situación que contempla la ley: si el hijo está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años (art. 332 Código Civil).

Existe además una excepción sin límite de edad: si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide mantenerse por sí mismo, la pensión de alimentos se mantiene indefinidamente, sin importar la edad que tenga.

La extensión hasta los 28 años exige que los estudios sean continuos: un hijo que interrumpe su carrera por un período prolongado, sin justificación, puede ver cuestionado el derecho a seguir recibiendo la pensión durante ese lapso. Mantener certificados de alumno regular al día es la forma más simple de acreditar que el estudio sigue vigente.

La incapacidad que da derecho a pensión sin límite de edad debe acreditarse con antecedentes médicos concretos ante el tribunal: no basta con alegarla, sino que debe probarse que impide efectivamente que la persona se mantenga por sus propios medios, y esa evaluación puede requerir informes periciales según la naturaleza de la incapacidad.

Un punto que suele generar confusión: la pensión no se corta sola al llegar a la edad límite. Quien paga debe pedir formalmente el cese de la obligación ante el tribunal; mientras no lo haga, la deuda sigue generándose como si la obligación continuara vigente, aunque legalmente ya no correspondiera pagarla.

Si tu hijo o hija está por cumplir 21 años, o si terminó sus estudios y quieres saber si corresponde poner fin a la pensión, conviene revisar el trámite correcto antes de dejar de pagar por cuenta propia. Igual de importante es saberlo si eres tú quien recibe la pensión y quieres asegurarte de que siga vigente mientras estudias.

Fuente: Código Civil art. 332 (BCN)

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