¿Qué pasa si no pagan la pensión de alimentos?
Derecho de Familia · respuesta verificada con la norma vigente

Daniel Lara
Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados
Con 3 meses seguidos o 5 alternados impagos entra al Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): le retienen la devolución de impuestos, no renueva licencia ni pasaporte y no puede vender auto o casa sin pagar. Además, arresto nocturno de 22:00 a 06:00 hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908).
En detalle
Cuando la pensión de alimentos fijada por el tribunal no se paga, la ley da herramientas de cobro cada vez más fuertes según cuánto tiempo dure el incumplimiento. La primera y más automática es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389): basta con 3 meses seguidos o 5 meses alternados sin pagar para que el deudor quede inscrito.
Estar en el Registro tiene consecuencias concretas: la devolución anual de impuestos se retiene y se destina al pago de la deuda, no se puede renovar la licencia de conducir ni el pasaporte, y no se puede vender ni transferir un vehículo o un inmueble sin antes pagar o regularizar la deuda. Son restricciones automáticas del sistema, sin necesidad de una nueva audiencia cada vez.
Además de estas medidas, la ley contempla el arresto nocturno de hasta 15 días, entre las 22:00 y las 06:00 horas, para el deudor de pensión de alimentos (art. 14 Ley 14.908). Es una medida de apremio distinta del Registro de Deudores, y se solicita directamente ante el tribunal que fijó la pensión.
Estas herramientas se activan sobre una pensión ya fijada por sentencia o acuerdo aprobado por el tribunal: no requieren iniciar un juicio nuevo, sino presentar la liquidación de la deuda ante el mismo tribunal de familia que tramitó la causa original. Eso hace que el cobro, en general, sea más rápido que volver a litigar desde cero.
Ninguna de estas herramientas exige negociar directamente con el deudor: se activan a través del tribunal, lo que es especialmente útil cuando la comunicación entre las partes ya se rompió por completo. El sistema está diseñado para funcionar incluso sin ninguna colaboración de quien debe pagar la pensión.
Si te deben pensión de alimentos y no sabes qué mecanismo de cobro corresponde a tu situación, o si ya intentaste cobrar sin éxito, la asesoría inicial de $20.000 revisa cuánto se debe y qué herramienta de cobro conviene activar primero.
Fuente: Ley 21.389 · Ley 14.908 art. 14 · gob.cl/registrodedeudores
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