Los controles de alcoholemia en Viña del Mar y Concón derivan al Juzgado de Garantía de Viña del Mar (Álvarez 1330). Con 0,8 g/l o más son 61 a 540 días de presidio y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290); entre 0,3 y 0,8, multa y suspensión de 3 meses (art. 193).
Tribunal competente en Viña del Mar
Los controles de alcoholemia realizados en Viña del Mar o Concón —sean por accidente de tránsito o control preventivo— derivan al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Álvarez 1330, donde se realiza la audiencia de control de detención o citación según corresponda.
La diferencia depende del resultado exacto del alcotest: entre 0,3 y 0,8 gramos por litro es "bajo la influencia del alcohol", con multa y suspensión de licencia de 3 meses (art. 193 Ley 18.290); desde 0,8 gramos por litro es conducción en estado de ebriedad, con 61 a 540 días de presidio, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290).
Si hay lesiones o daños a terceros de por medio, las penas suben considerablemente y el caso puede complicarse con calificaciones adicionales; por eso conviene revisar el parte policial completo, no solo el resultado del alcotest, antes de la audiencia.
Si te citaron o formalizaron por manejo en estado de ebriedad en Viña del Mar o Concón, la asesoría inicial de $20.000 revisa el procedimiento y las alternativas disponibles antes de la audiencia.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en Álvarez 1330, Viña del Mar, con competencia sobre Viña del Mar y Concón (Código Orgánico de Tribunales, art. 16).
Sí. Concón no tiene tribunal propio: sus causas de derecho penal se ven en el mismo Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en Álvarez 1330, Viña del Mar.
Con 0,8 g/l o más es conducción en estado de ebriedad: 61 a 540 días de presidio, multa 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290). Entre 0,3 y 0,8 es "bajo la influencia": multa y suspensión de 3 meses (art. 193). Con lesiones o muerte, las penas suben mucho.
Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.
Con la pena cumplida y 2 años de buena conducta (5 si eres reincidente) puedes pedir la omisión de antecedentes ante Gendarmería (DL 409). La eliminación definitiva de anotaciones se pide al Registro Civil según el Decreto 64. Sin el trámite, el papel sigue saliendo.
El fiscal comunica ante el juez de garantía qué delito te investiga (art. 229 CPP). Ahí se discuten medidas cautelares y el juez fija el plazo de investigación, máximo 2 años (art. 247). Tienes derecho a guardar silencio y a que tu abogado hable por ti.


