Los controles de alcoholemia en Valparaíso derivan al Juzgado de Garantía de Valparaíso (Victoria 3022). Con 0,8 g/l o más son 61 a 540 días de presidio y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290); entre 0,3 y 0,8, multa y suspensión de 3 meses (art. 193).
Tribunal competente en Valparaíso
Los controles de alcoholemia hechos en Valparaíso derivan al Juzgado de Garantía de Valparaíso, Victoria 3022, donde se realiza la audiencia correspondiente según si hubo o no detención.
Si el manejo en estado de ebriedad provoca lesiones o la muerte de otra persona, la pena se agrava de forma considerable respecto de la conducción sin consecuencias (art. 196 Ley 18.290).
Un elemento que se revisa siempre en estos casos es si el procedimiento de toma de la alcoholemia siguió el protocolo exigido por la ley; un error en ese protocolo puede ser determinante para la defensa.
Si te citaron o formalizaron por manejo en estado de ebriedad en Valparaíso, la asesoría inicial de $20.000 revisa el procedimiento y las alternativas disponibles antes de la audiencia.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en Victoria 3022, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso y Juan Fernández (Código Orgánico de Tribunales, art. 16).
Sí. Juan Fernández no tiene tribunal propio: sus causas de derecho penal se ven en el mismo Juzgado de Garantía de Valparaíso, en Victoria 3022, Valparaíso.
Con 0,8 g/l o más es conducción en estado de ebriedad: 61 a 540 días de presidio, multa 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290). Entre 0,3 y 0,8 es "bajo la influencia": multa y suspensión de 3 meses (art. 193). Con lesiones o muerte, las penas suben mucho.
Con la pena cumplida y 2 años de buena conducta (5 si eres reincidente) puedes pedir la omisión de antecedentes ante Gendarmería (DL 409). La eliminación definitiva de anotaciones se pide al Registro Civil según el Decreto 64. Sin el trámite, el papel sigue saliendo.
En flagrancia, 24 horas como máximo para llevarte ante el juez de garantía. Si el fiscal no formaliza en esa audiencia, puede pedir ampliar la detención hasta 3 días (art. 132 CPP). Si se pasan del plazo o no te informan tus derechos, la detención se puede declarar ilegal.
La Defensoría Penal Pública es gratuita y la ley te la asigna si no nombras abogado (art. 102 CPP). Un abogado particular se elige, atiende antes de la formalización, tiene menos causas por persona y diseña la estrategia contigo. Puedes cambiar de defensor en cualquier momento.


