Con 0,8 g/l o más es conducción en estado de ebriedad: 61 a 540 días de presidio, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290). Entre 0,3 y 0,8 es "bajo la influencia": multa y suspensión de 3 meses (art. 193).
Qué hacemos: Ley de Tránsito
Manejar con alcohol en la sangre es uno de los motivos de detención más frecuentes en la Región de Valparaíso, y las consecuencias varían mucho según la dosificación exacta y si hubo o no lesiones o daños a terceros. Un resultado de 0,3 a 0,8 g/l se sanciona como "bajo la influencia del alcohol" (multa y suspensión de licencia de 3 meses); de 0,8 g/l hacia arriba, como conducción en estado de ebriedad, con presidio, multa y suspensión de licencia por 2 años. Si hay lesiones o muerte de por medio, las penas suben de forma considerable.
La defensa en estos casos revisa dos frentes: la validez del procedimiento de control (si la alcoholemia se tomó correctamente, con los protocolos que exige la ley) y, en paralelo, las alternativas disponibles según los antecedentes del conductor — primera vez, sin lesiones, con arraigo laboral y familiar — para buscar la salida menos gravosa dentro de lo que permite la ley.
Estas causas se ven en el Juzgado de Garantía de la comuna donde se hizo el control —Viña del Mar, Valparaíso, Quilpué o Villa Alemana tienen el suyo— y su tramitación suele ser más rápida que otras causas penales: muchas se resuelven en pocas audiencias. Justamente por esa rapidez conviene tener asesoría desde el primer momento, porque las decisiones que se toman en la primera audiencia —aceptar o no un procedimiento abreviado, por ejemplo— suelen ser difíciles de revertir después.
La pérdida de la licencia de conducir suele preocupar tanto como la sanción penal, sobre todo cuando de eso depende el trabajo de la persona. Aunque la suspensión está fijada por ley según la dosificación, hay elementos del caso —si hubo o no lesiones, los antecedentes previos del conductor— que sí pueden influir en la forma en que se resuelve la causa. Conversarlo con un abogado antes de la audiencia, en vez de improvisar una defensa en el momento, es lo que permite plantear esos antecedentes de forma ordenada ante el tribunal.
Si te citaron o formalizaron por manejo en estado de ebriedad, conviene revisar el caso con un abogado antes de la audiencia, no el mismo día. Eso da tiempo para reunir los antecedentes que puedan influir en la resolución del tribunal y para llegar con una estrategia clara, en vez de una respuesta improvisada.
Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso
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Preguntas frecuentes
Con 0,8 g/l o más es conducción en estado de ebriedad: 61 a 540 días de presidio, multa 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (art. 196 Ley 18.290). Entre 0,3 y 0,8 es "bajo la influencia": multa y suspensión de 3 meses (art. 193). Con lesiones o muerte, las penas suben mucho.
Control investigativo (art. 85 CPP): máximo 8 horas en la unidad más cercana. Control preventivo (Ley 20.931, art. 12): solo mayores de 18, máximo 1 hora y no pueden registrarte. Si no llevas carnet, puedes identificarte con licencia o pasaporte.
Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.
Con la pena cumplida y 2 años de buena conducta (5 si eres reincidente) puedes pedir la omisión de antecedentes ante Gendarmería (DL 409). La eliminación definitiva de anotaciones se pide al Registro Civil según el Decreto 64. Sin el trámite, el papel sigue saliendo.
Si te citan como imputado, tienes derecho a ir con abogado y a guardar silencio (art. 93 CPP); no te pueden obligar a declarar. Como testigo debes comparecer (art. 190), pero puedes negarte a responder lo que te incrimine. Nunca declares sin revisar antes la carpeta con un abogado.
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