Las causas de Ley 20.000 originadas en Viña del Mar o Concón se investigan desde la Fiscalía Local de Viña del Mar (Álvarez 1194) y se ven en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar (Álvarez 1330). La calificación entre microtráfico (art. 4) y tráfico (art. 3) se discute desde la primera audiencia.
Tribunal competente en Viña del Mar
La Fiscalía Local de Viña del Mar, en Álvarez 1194, es la que recibe los partes policiales y decide si formaliza por microtráfico (art. 4 Ley 20.000) o por tráfico (art. 3), una diferencia que cambia por completo el rango de pena. La audiencia de formalización se realiza en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Álvarez 1330.
La diferencia entre microtráfico (art. 4 Ley 20.000) y tráfico (art. 3) no depende de la cantidad exacta: la Fiscalía toma como indicios de comercialización que la droga esté fraccionada en dosis separadas, y la presencia de una pesa o de dinero en efectivo al momento del control.
Si la causa avanza a juicio oral, la conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en el mismo edificio del Juzgado de Garantía, que además ve los juicios originados en Quilpué y Villa Alemana.
Si tienes una causa por Ley 20.000 en Viña del Mar o Concón, o acabas de vivir una detención, la asesoría inicial de $20.000 revisa la calificación jurídica y qué opciones reales existen ante este tribunal.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en Álvarez 1330, Viña del Mar, con competencia sobre Viña del Mar y Concón (Código Orgánico de Tribunales, art. 16).
Sí. Concón no tiene tribunal propio: sus causas de derecho penal se ven en el mismo Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en Álvarez 1330, Viña del Mar.
La ley no fija gramos: lo decide el juez. Porte para consumo personal próximo en el tiempo no es delito; consumir en lugar público es falta (art. 50): multa 1 a 10 UTM ($71.721 a $717.210). Dosis separadas, pesa o dinero se toman como indicios de tráfico.
Microtráfico (art. 4, pequeñas cantidades): 541 días a 5 años y multa 10-40 UTM, con acceso a penas sustitutivas (Ley 18.216). Tráfico (art. 3): 5 años y 1 día a 15 años, multa 40-400 UTM, sin penas sustitutivas. Que se califique como art. 4 cambia todo.
Control investigativo (art. 85 CPP): máximo 8 horas en la unidad más cercana. Control preventivo (Ley 20.931, art. 12): solo mayores de 18, máximo 1 hora y no pueden registrarte. Si no llevas carnet, puedes identificarte con licencia o pasaporte.
No, salvo que el dueño autorice (art. 205 CPP) o haya flagrancia: gritos de auxilio o señales de que se está cometiendo un delito adentro (art. 206). Si entran sin orden ni flagrancia, la prueba obtenida se puede excluir en el juicio.


