Las causas de Ley 20.000 originadas en Valparaíso se investigan desde la Fiscalía Local de Valparaíso (Molina 150) y se ven en el Juzgado de Garantía de Valparaíso (Victoria 3022), el más grande de la región con 9 jueces. La calificación entre microtráfico y tráfico se discute desde la formalización.
Tribunal competente en Valparaíso
La Fiscalía Local de Valparaíso, en Molina 150, investiga estas causas y decide si formaliza por microtráfico (art. 4) o tráfico (art. 3). La audiencia se realiza en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, Victoria 3022, el tribunal de garantía más grande de la región.
Revisar cómo la Fiscalía documentó los indicios de comercialización, como dosis separadas, una pesa o dinero en efectivo, es el primer paso de la defensa: de ahí depende si la calificación corresponde a microtráfico (art. 4) o a tráfico (art. 3).
Si el caso llega a juicio oral, lo conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en el mismo edificio, con competencia además sobre Casablanca e Isla de Pascua.
Si tienes una causa por Ley 20.000 en Valparaíso, la asesoría inicial de $20.000 revisa la calificación jurídica exacta y qué opciones reales existen ante este tribunal.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en Victoria 3022, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso y Juan Fernández (Código Orgánico de Tribunales, art. 16).
Sí. Juan Fernández no tiene tribunal propio: sus causas de derecho penal se ven en el mismo Juzgado de Garantía de Valparaíso, en Victoria 3022, Valparaíso.
La ley no fija gramos: lo decide el juez. Porte para consumo personal próximo en el tiempo no es delito; consumir en lugar público es falta (art. 50): multa 1 a 10 UTM ($71.721 a $717.210). Dosis separadas, pesa o dinero se toman como indicios de tráfico.
Microtráfico (art. 4, pequeñas cantidades): 541 días a 5 años y multa 10-40 UTM, con acceso a penas sustitutivas (Ley 18.216). Tráfico (art. 3): 5 años y 1 día a 15 años, multa 40-400 UTM, sin penas sustitutivas. Que se califique como art. 4 cambia todo.
Se pide en la formalización. El juez exige antecedentes del delito, de la participación y "necesidad de cautela": peligro para la sociedad, fuga o la investigación (art. 140 CPP). Se apela en la misma audiencia y la Corte la ve ese día o el siguiente hábil (art. 149). Alternativas: arresto domiciliario, arraigo, firma (art. 155).
Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.


