La ley no fija gramos para definir microtráfico: lo decide el juez según indicios (dosis separadas, pesa, dinero). Microtráfico (art. 4 Ley 20.000) tiene penas de 541 días a 5 años, con acceso a penas sustitutivas; tráfico (art. 3) va de 5 años y 1 día a 15 años, sin sustitutivas.
Qué hacemos: Ley 20.000
Las causas de la Ley 20.000 son una de las áreas con menos competencia especializada en la Región de Valparaíso, y a la vez una de las más determinantes: la diferencia entre que un caso se califique como microtráfico (art. 4) o tráfico (art. 3) cambia completamente el rango de pena y si hay o no acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216. En Silard & Lara esta área la lleva Catalina Negrón, socia del estudio especializada en Ley 20.000 y criminalidad organizada.
El porte para consumo personal próximo en el tiempo no es delito; consumir en un lugar público es una falta con multa de 1 a 10 UTM (art. 50). Lo que convierte una detención en una investigación por tráfico o microtráfico suele ser la forma en que se encuentra la sustancia: dividida en dosis, junto a una balanza o con dinero en efectivo — son los indicios que la Fiscalía usa para calificar el delito, y los mismos que un abogado revisa primero para evaluar si esa calificación se sostiene.
La estrategia parte por revisar la legalidad del procedimiento (si hubo control de identidad o allanamiento correctos) y la calificación jurídica de la cantidad incautada, buscando la calificación más favorable y, cuando corresponde, una salida alternativa que evite el juicio oral.
Las causas de Ley 20.000 se ven en el Juzgado de Garantía de la comuna donde ocurrió el hecho: Viña del Mar y Concón en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y Valparaíso en el suyo. Por tratarse de delitos donde la calificación jurídica (microtráfico o tráfico) depende en gran medida de cómo la Fiscalía presenta los indicios, contar con un abogado que revise la carpeta desde el primer día —antes de la formalización— suele ser la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia construida con tiempo.
Un error común es asumir que, si la cantidad incautada es "poca", el caso no es grave. La ley no mide en gramos: mide en indicios de comercialización. Por eso dos personas detenidas con cantidades similares pueden terminar en situaciones legales muy distintas según cómo se documentó el hallazgo, si había o no elementos de fraccionamiento y qué declaró cada una en el momento del control. Revisar esos detalles con un abogado antes de la formalización, y no después, es lo que permite construir una defensa sobre hechos y no sobre suposiciones.
Si tienes una causa por Ley 20.000 en curso o acabas de vivir una detención, conversar con Catalina Negrón en la asesoría inicial te permite entender con claridad en qué etapa está el proceso y qué opciones reales existen según la calificación jurídica del caso, antes de tomar decisiones apuradas.
Tribunal competente en Viña del Mar y Valparaíso
Casos relacionados
Imputación Injusta
Un cliente fue imputado por un delito que no cometió. La Fiscalía pedía prisión preventiva en la audiencia de formalización.
Porte de Sustancias
Un cliente fue detenido en un control vehicular con sustancias en su poder. Arriesgaba una condena efectiva de cárcel.
Preguntas frecuentes
La ley no fija gramos: lo decide el juez. Porte para consumo personal próximo en el tiempo no es delito; consumir en lugar público es falta (art. 50): multa 1 a 10 UTM ($71.721 a $717.210). Dosis separadas, pesa o dinero se toman como indicios de tráfico.
Microtráfico (art. 4, pequeñas cantidades): 541 días a 5 años y multa 10-40 UTM, con acceso a penas sustitutivas (Ley 18.216). Tráfico (art. 3): 5 años y 1 día a 15 años, multa 40-400 UTM, sin penas sustitutivas. Que se califique como art. 4 cambia todo.
No, salvo que el dueño autorice (art. 205 CPP) o haya flagrancia: gritos de auxilio o señales de que se está cometiendo un delito adentro (art. 206). Si entran sin orden ni flagrancia, la prueba obtenida se puede excluir en el juicio.
Control investigativo (art. 85 CPP): máximo 8 horas en la unidad más cercana. Control preventivo (Ley 20.931, art. 12): solo mayores de 18, máximo 1 hora y no pueden registrarte. Si no llevas carnet, puedes identificarte con licencia o pasaporte.
Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.
Se pide en la formalización. El juez exige antecedentes del delito, de la participación y "necesidad de cautela": peligro para la sociedad, fuga o la investigación (art. 140 CPP). Se apela en la misma audiencia y la Corte la ve ese día o el siguiente hábil (art. 149). Alternativas: arresto domiciliario, arraigo, firma (art. 155).


