Ley Bustos

Abogado cotizaciones impagas (Ley Bustos)

Te despidieron y descubriste que no te pagaron las cotizaciones. Ese despido no produce efecto: tu sueldo sigue corriendo hasta que las paguen.

Kamila Escamilla

Kamila Escamilla

Socia · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Si te despiden con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce efecto: el empleador debe seguir pagando tu sueldo hasta que pague las cotizaciones y te lo notifique (art. 162, inciso 5). Se demanda dentro de 6 meses desde la separación.

Qué hacemos: Ley Bustos

La Ley Bustos protege a los trabajadores cuando el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante la relación laboral: si te despide en esas condiciones, el despido legalmente no produce efecto, y el empleador queda obligado a seguir pagando el sueldo hasta que regularice las cotizaciones y te notifique formalmente que lo hizo (art. 162, inciso 5, Código del Trabajo). El plazo para demandar la nulidad es de 6 meses desde la separación (art. 510).

La recomendación práctica antes de firmar cualquier finiquito es revisar la cartola de AFP para verificar que todas las cotizaciones estén al día. Si hay periodos sin pagar, el finiquito no cierra ese problema: conviene firmarlo con reserva de derechos y buscar asesoría antes de cerrar el proceso.

Estas causas también se tramitan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Es habitual que el propio trabajador no sepa que tiene cotizaciones impagas hasta que revisa su cartola de AFP con ayuda de un abogado — por eso esa revisión es siempre el primer paso, incluso antes de decidir si conviene o no una demanda de nulidad del despido.

Muchos trabajadores descubren las cotizaciones impagas recién después de ser despedidos, cuando ya firmaron el finiquito sin revisar la cartola de AFP. Aunque firmar no cierra automáticamente la posibilidad de demandar si se hizo con reserva de derechos, revisar la cartola ANTES de firmar cualquier documento es lo que permite actuar con más margen y sin depender de esa reserva como único resguardo.

Si sospechas que tu empleador no pagó tus cotizaciones previsionales durante la relación laboral, revisa tu cartola de AFP antes de firmar cualquier finiquito, y conversa con la abogada sobre si corresponde una demanda de nulidad del despido.

Conversar con la abogada laboral por WhatsApp no tiene costo en la primera consulta — el momento ideal para revisar la cartola de AFP juntos y decidir los siguientes pasos antes de firmar cualquier documento.

La información que compartas sobre tu situación laboral y tu cartola de AFP queda protegida por el secreto profesional abogado-cliente, y la primera respuesta de la abogada suele llegar el mismo día hábil.

Escribir por WhatsApp a la abogada laboral no implica ningún compromiso: es la forma más rápida de saber si tu caso corresponde a la Ley Bustos y qué plazo real tienes para actuar.

Cómo funciona el proceso

4 pasos, desde el primer contacto hasta el cierre del caso

  1. 1

    Escribe directo a la abogada

    Cuentas tu situación y si sospechas que hay cotizaciones impagas.

  2. 2

    Revisión de la cartola de AFP

    Se verifica qué periodos exactos quedaron sin cotizar.

  3. 3

    Demanda de nulidad del despido

    Presentación de la demanda dentro de 6 meses desde la separación.

  4. 4

    Cobro de remuneraciones

    Cobro de las remuneraciones devengadas mientras el empleador no regularice las cotizaciones.

Preguntas frecuentes

Si te despiden con cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce efecto: el empleador debe seguir pagando tu sueldo hasta que pague las cotizaciones y te lo notifique (art. 162, inciso 5). Se demanda dentro de 6 meses desde la separación (art. 510). Revisa tu cartola de AFP antes de firmar el finiquito.

Sí. La relación laboral existe aunque no esté escrita (arts. 7-8). El empleador debe escriturar en 15 días (5 si el contrato dura menos de 30); si no lo hace, se presume cierto lo que tú declares sobre las condiciones (art. 9) y arriesga multa. Puedes exigir cotizaciones, vacaciones e indemnizaciones.

Sobre la indemnización por años de servicio el juez aplica un recargo: 30% si abusaron de "necesidades de la empresa" (art. 161), 50% si no invocaron causal o fue el art. 159, 80% si usaron mal el art. 160 y 100% si te acusaron de conducta indebida sin motivo plausible.

60 días hábiles desde la separación (art. 168). Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con tope de 90 días hábiles. Firma el finiquito con "reserva de derechos" para no perder la acción. Después de ese plazo, la demanda prescribe.

10 días hábiles desde la separación, contando sábados (art. 177). Debe firmarse ante notario o Inspección del Trabajo y puedes firmar con reserva de derechos. Si no lo pagan, reclamas en la DT o demandas; el finiquito sin ratificar no te quita el derecho a demandar.

Aviso de 30 días o un mes de sueldo sustitutivo, más 30 días por cada año trabajado con tope de 11 años (330 días) y base de 90 UF, más vacaciones proporcionales. Si la causal no se prueba, el juez agrega un recargo de 30%.

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