La Ley Karin (vigente desde el 1 de agosto de 2024) obliga a la empresa a investigar la denuncia de acoso laboral en máximo 30 días, con confidencialidad y medidas de resguardo; si no investiga, remite a la Dirección del Trabajo en 3 días.
Qué hacemos: Ley Karin
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, cambió el procedimiento de denuncia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo: la denuncia puede hacerse verbal o por escrito directamente al empleador o en la Inspección del Trabajo, y la empresa tiene un plazo máximo de 30 días para investigar, con confidencialidad y medidas de resguardo para quien denuncia. Si la empresa no investiga en ese plazo, debe remitir el caso a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días.
El respaldo probatorio es clave: mensajes, correos electrónicos y testigos de los hechos son la base de una denuncia sólida. Cuando el acoso involucra además una vulneración de derechos fundamentales, existe la opción de la tutela laboral, que suma una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos a las indemnizaciones normales si corresponde despido.
Si el caso llega a juicio, corresponde al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. La Ley Karin es reciente (agosto de 2024) y muchas empresas de la zona todavía están ajustando sus protocolos internos de investigación — conocer cómo debe funcionar ese proceso en la práctica ayuda a detectar cuándo una empresa no está cumpliendo con lo que la ley exige.
Un temor frecuente al denunciar es enfrentar represalias del empleador. La Ley Karin exige confidencialidad y medidas de resguardo durante la investigación precisamente para evitar eso, y cualquier represalia posterior puede sumarse como un hecho adicional dentro de la misma denuncia o de una demanda de tutela laboral. Conocer estas protecciones desde el principio ayuda a decidir con más tranquilidad si denunciar internamente, ante la Inspección del Trabajo, o ambas cosas.
Si estás viviendo una situación de acoso laboral, escribe a la abogada para entender cómo denunciar correctamente y qué protecciones te da la Ley Karin durante el proceso de investigación, antes de decidir cómo proceder.
La primera consulta con la abogada laboral es directa por WhatsApp y no tiene costo, pensada para que puedas contar tu situación sin esperar un agendamiento ni pagar por una primera orientación.
La confidencialidad no es solo una exigencia de la Ley Karin durante la investigación de la empresa: también protege toda la información que compartas con el estudio, bajo secreto profesional abogado-cliente.
Escribir por WhatsApp no implica ningún compromiso de contratar: es simplemente la forma más directa de contar tu situación y recibir una primera orientación clara sobre tus opciones legales.
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Preguntas frecuentes
Denuncia verbal o escrita a tu empleador o directo en la Inspección del Trabajo. La empresa debe investigar en máximo 30 días con confidencialidad y medidas de resguardo; si no investiga, remite a la DT en 3 días (Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024). Guarda mensajes, correos y testigos.
Es la demanda por vulneración de derechos fundamentales (acoso, discriminación, represalias). Plazo: 60 días hábiles desde el despido, suspendido hasta 90 con reclamo en la DT. Si se acoge, el juez suma una indemnización de 6 a 11 sueldos (art. 489) a las indemnizaciones normales del despido.
Para el reclamo administrativo no: es gratuito y termina en un comparendo de conciliación. Sí conviene para demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo (el de Valparaíso atiende Viña del Mar). Si el monto es hasta 10 ingresos mínimos ($5.535.530) va por procedimiento monitorio, más rápido (art. 496).
60 días hábiles desde la separación (art. 168). Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con tope de 90 días hábiles. Firma el finiquito con "reserva de derechos" para no perder la acción. Después de ese plazo, la demanda prescribe.
Es terminar tú el contrato por incumplimiento grave del empleador: sueldo o cotizaciones impagas, acoso, malos tratos (art. 171 con 160). Carta al empleador dentro de 3 días hábiles con copia a la Inspección, y demanda en 60 días hábiles. Si ganas, cobras indemnizaciones con recargo de 50% u 80%.
Sobre la indemnización por años de servicio el juez aplica un recargo: 30% si abusaron de "necesidades de la empresa" (art. 161), 50% si no invocaron causal o fue el art. 159, 80% si usaron mal el art. 160 y 100% si te acusaron de conducta indebida sin motivo plausible.

