Los divorcios de Viña del Mar y Concón se ven en el Juzgado de Familia de Viña del Mar (Traslaviña 145, Centro de Justicia de Viña del Mar), con 7 jueces (Ley 19.968, art. 4). De mutuo acuerdo se necesita 1 año de cese de convivencia; unilateral, 3 años (art. 55 Ley 19.947).
Tribunal competente en Viña del Mar
El Juzgado de Familia de Viña del Mar funciona en Traslaviña 145, dentro del Centro de Justicia de Viña del Mar, inaugurado en 2017, y tiene 7 jueces — es además asiento de Corte. Su competencia cubre Viña del Mar y Concón (Ley 19.968, art. 4).
El cese de convivencia se acredita por escritura pública, acta extendida ante Notario u Oficial del Registro Civil, o por la notificación de la demanda de divorcio (arts. 22 y 25 Ley 19.947); esa fecha es la que se cuenta para completar el año de mutuo acuerdo o los 3 años de la vía unilateral.
Cuando el divorcio incluye compensación económica, cuidado personal o pensión de alimentos, todo se resuelve en el mismo tribunal y, cuando es posible, en el mismo proceso, evitando juicios separados.
Si estás evaluando iniciar un divorcio en Viña del Mar o Concón, la asesoría inicial de $20.000 ayuda a definir qué vía corresponde y qué otros temas conviene resolver en el mismo proceso ante este tribunal.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar), con competencia sobre Viña del Mar y Concón (Ley 19.968, art. 4).
Sí. Concón no tiene tribunal propio: sus causas de derecho de familia se ven en el mismo Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar).
De mutuo acuerdo: se necesita 1 año de cese de convivencia y la sentencia sale en 2 a 6 meses. Unilateral: 3 años de cese y un juicio más largo. Por culpa: sin plazo, pero hay que probarla. Los honorarios dependen del tipo; se cotizan en la asesoría de $20.000.
Sí: divorcio unilateral, con 3 años de cese de convivencia acreditado (art. 55 Ley 19.947). El otro cónyuge no puede impedirlo, solo puede pedir compensación económica o alegar que se incumplieron alimentos. El plazo se prueba con documentos o testigos de la separación.
Es el pago que recibe el cónyuge que dejó de trabajar, o trabajó menos, por cuidar a los hijos o el hogar (arts. 61-66 Ley 19.947). Se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca después. Se paga en dinero, bienes o cuotas, según lo que fije el juez.
Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.
