Los divorcios de Valparaíso se ven en el Juzgado de Familia de Valparaíso (Tomás Ramos 98), con 9 jueces (Ley 19.968, art. 4), y su competencia cubre también Juan Fernández. De mutuo acuerdo se necesita 1 año de cese de convivencia; unilateral, 3 años (art. 55 Ley 19.947).
Tribunal competente en Valparaíso
El Juzgado de Familia de Valparaíso funciona en Tomás Ramos 98 y es el más grande de la región en número de jueces (9), con competencia sobre Valparaíso y Juan Fernández (Ley 19.968, art. 4).
En la práctica, la vía de mutuo acuerdo exige presentar el acuerdo completo sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular si hay hijos, junto con la demanda; en la vía unilateral no se necesita ese acuerdo, pero el cese de convivencia de 3 años debe probarse con los medios que exige la ley (arts. 22 y 25 Ley 19.947).
Cuando el divorcio incluye compensación económica, el pago al cónyuge que dejó de trabajar por cuidar la casa o los hijos, debe pedirse dentro del mismo juicio ante este tribunal: no se puede reclamar después en un juicio aparte.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Familia de Valparaíso, en Tomás Ramos 98, Valparaíso, con competencia sobre Valparaíso y Juan Fernández (Ley 19.968, art. 4).
Sí. Juan Fernández no tiene tribunal propio: sus causas de derecho de familia se ven en el mismo Juzgado de Familia de Valparaíso, en Tomás Ramos 98, Valparaíso.
Sí: divorcio unilateral, con 3 años de cese de convivencia acreditado (art. 55 Ley 19.947). El otro cónyuge no puede impedirlo, solo puede pedir compensación económica o alegar que se incumplieron alimentos. El plazo se prueba con documentos o testigos de la separación.
Es el pago que recibe el cónyuge que dejó de trabajar, o trabajó menos, por cuidar a los hijos o el hogar (arts. 61-66 Ley 19.947). Se pide dentro del mismo juicio de divorcio, nunca después. Se paga en dinero, bienes o cuotas, según lo que fije el juez.
Sí, con demanda de rebaja o aumento cuando cambian las circunstancias (cesantía, nuevo hijo, más ingresos), previa mediación obligatoria. Nunca puede bajar del 40% del ingreso mínimo por hijo salvo excepción probada. Mientras el tribunal no resuelva, la pensión vigente se sigue pagando completa.
La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.
