VIF · defensa penal

Abogado defensa por denuncia de VIF

Una denuncia por violencia intrafamiliar puede sacarte de tu casa y alejarte de tus hijos en cuestión de horas. También hay defensa cuando la denuncia no es real.

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

El maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar es delito (art. 14 Ley 20.066) y pasa a Fiscalía. Si te denunciaron y la acusación es falsa, tienes derecho a pedir que se alcen las medidas cautelares en la audiencia preparatoria con tus propias pruebas.

Qué hacemos: VIF · defensa penal

Cuando una causa de violencia intrafamiliar se califica como maltrato habitual, deja de ser solo un asunto del Tribunal de Familia y pasa a Fiscalía como delito (art. 14 Ley 20.066). En esa etapa penal, el imputado tiene los mismos derechos que en cualquier otra causa: a un abogado, a guardar silencio y a presentar pruebas propias.

El Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares — salida del hogar, prohibición de acercamiento — con la sola denuncia, antes incluso de escuchar a la otra parte, cuando hay riesgo inminente (art. 7 Ley 20.066). Si esas medidas se dictaron sobre la base de una denuncia que no corresponde a los hechos, existe la posibilidad de pedir que se levanten en la audiencia preparatoria presentando pruebas (mensajes, testigos). Una denuncia a sabiendas falsa es, a su vez, delito (art. 211 Código Penal). Lo primero que se recomienda en estos casos es no contactar a la persona denunciante mientras las medidas estén vigentes, sea cual sea la situación de fondo.

Cuando la causa se mantiene en sede de familia, corresponde al Juzgado de Familia de la comuna —el de Viña del Mar atiende Viña del Mar y Concón—; si pasa a la vía penal por maltrato habitual, al Juzgado de Garantía de esa misma comuna. Moverse entre ambas vías con claridad sobre qué corresponde en cada una es parte central de la defensa en este tipo de causas.

La rapidez para actuar es especialmente importante en estas causas: las medidas cautelares que dicta el Tribunal de Familia en las primeras 24 a 48 horas —salida del hogar, prohibición de acercamiento— suelen mantenerse durante meses mientras avanza el proceso. Tanto para pedir protección como para responder a una denuncia que se considera injusta, contar con asesoría desde el primer momento evita que esas medidas iniciales se conviertan en la situación permanente por defecto.

Sea que necesites protección urgente o que estés respondiendo a una denuncia que consideras injusta, la asesoría inicial permite ordenar los próximos pasos con claridad, en un tema donde actuar rápido y bien informado hace una diferencia real.

La asesoría inicial tiene un valor fijo de $20.000 y permite evaluar con calma, sin la presión del momento de la denuncia, cuáles son realmente las opciones disponibles según la etapa en que se encuentre el proceso, sea en Tribunal de Familia o ya derivado a Fiscalía.

El secreto profesional abogado-cliente protege toda la información compartida en la asesoría, sea que estés buscando protección o respondiendo a una denuncia — una garantía que se mantiene durante todo el proceso.

La asesoría se agenda online y dura 45 minutos, tiempo suficiente para revisar los antecedentes disponibles y explicar con claridad qué sigue, sea en el Tribunal de Familia o, si corresponde, ante la Fiscalía. El equipo penal —Nicolás Silard, Daniel Lara y Catalina Negrón— trabaja de forma coordinada en este tipo de causas cuando exigen conocimiento tanto de familia como de la vía penal.

Cómo funciona el proceso

4 pasos, desde el primer contacto hasta el cierre del caso

  1. 1

    Asesoría inicial ($20.000)

    Revisión de la denuncia, las medidas cautelares dictadas y los antecedentes disponibles.

  2. 2

    Reunión de pruebas

    Se reúnen mensajes, testigos u otros antecedentes que respalden la versión del imputado.

  3. 3

    Audiencia preparatoria o formalización

    Representación solicitando el alzamiento de medidas cuando corresponde, o la mejor estrategia en la vía penal si el caso pasó a Fiscalía.

  4. 4

    Seguimiento del caso

    Acompañamiento hasta el cierre de la causa, sea en Tribunal de Familia o en sede penal.

Preguntas frecuentes

Si te citan como imputado, tienes derecho a ir con abogado y a guardar silencio (art. 93 CPP); no te pueden obligar a declarar. Como testigo debes comparecer (art. 190), pero puedes negarte a responder lo que te incrimine. Nunca declares sin revisar antes la carpeta con un abogado.

Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.

No, salvo que el dueño autorice (art. 205 CPP) o haya flagrancia: gritos de auxilio o señales de que se está cometiendo un delito adentro (art. 206). Si entran sin orden ni flagrancia, la prueba obtenida se puede excluir en el juicio.

Mercado 2026: consulta entre $20.000 y $50.000; defensa completa de complejidad media entre $1.300.000 y $3.000.000; juicio oral por delitos graves, más. En Silard & Lara la asesoría online cuesta $20.000 y después se entrega presupuesto cerrado por etapa.

La Defensoría Penal Pública es gratuita y la ley te la asigna si no nombras abogado (art. 102 CPP). Un abogado particular se elige, atiende antes de la formalización, tiene menos causas por persona y diseña la estrategia contigo. Puedes cambiar de defensor en cualquier momento.

Control investigativo (art. 85 CPP): máximo 8 horas en la unidad más cercana. Control preventivo (Ley 20.931, art. 12): solo mayores de 18, máximo 1 hora y no pueden registrarte. Si no llevas carnet, puedes identificarte con licencia o pasaporte.

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