Delitos contra la propiedad

Abogado defensa por robo o hurto

Si te imputan un robo o un hurto que no cometiste, o el monto no calza con lo que dice la denuncia, hay mucho que discutir antes de llegar a juicio.

Daniel Lara

Daniel Lara

Director Ejecutivo · Silard & Lara Abogados

⚡ Respuesta directa

Si te detuvieron por robo o hurto, tienes derecho a abogado desde el primer momento (art. 93 CPP) y a que te presenten ante el juez de garantía en máximo 24 horas (art. 131 CPP). La pena depende de si hubo fuerza, violencia o intimidación: eso separa el hurto del robo y cambia todo el rango de la sanción.

Qué hacemos: Delitos contra la propiedad

Los delitos contra la propiedad son de los más comunes en el sistema penal chileno, y la calificación exacta importa mucho: un hurto (apropiación sin fuerza ni violencia) tiene un rango de pena muy distinto a un robo con fuerza en las cosas o, más grave aún, un robo con violencia o intimidación contra las personas. La estrategia de defensa empieza por revisar si los hechos calzan realmente con la calificación que hizo la Fiscalía o si corresponde una figura más benigna.

También se revisa si el procedimiento policial fue legal — si hubo entrada a un domicilio sin orden judicial ni flagrancia, por ejemplo, la prueba obtenida se puede excluir del juicio (art. 205-206 CPP). Con antecedentes limpios y sin violencia, suele haber espacio para una salida alternativa que evite la condena y los antecedentes penales.

Estas causas se tramitan en el Juzgado de Garantía de la comuna donde ocurrió el hecho: Viña del Mar y Concón en el de Viña del Mar, Valparaíso en el de Valparaíso, y Quilpué y Villa Alemana en los suyos. Al ser uno de los delitos más frecuentes del sistema, los tribunales de la zona tienen criterios bastante consolidados sobre cuándo procede una salida alternativa y cuándo no — conocer esos criterios de antemano, por experiencia directa en la zona, ayuda a fijar expectativas realistas desde la primera conversación.

La reincidencia es uno de los factores que más pesa en estos casos: alguien sin antecedentes previos y una persona con condenas anteriores por delitos similares enfrentan escenarios muy distintos aunque el hecho imputado sea parecido. Por eso la primera conversación con el abogado siempre incluye una revisión honesta de los antecedentes penales previos, porque de ahí depende en gran medida qué salidas están realmente disponibles y cuáles no.

Si estás enfrentando una causa por robo o hurto, la asesoría inicial sirve para entender con claridad qué calificación te está imputando la Fiscalía y qué salidas están realmente disponibles según tus antecedentes — información que conviene tener antes de la próxima audiencia, no durante ella.

La honorarios de este tipo de causas se cotizan recién después de la asesoría inicial, cuando el abogado ya conoce la calificación jurídica exacta y la etapa en que se encuentra el proceso, con facilidades de pago según cada caso.

Cómo funciona el proceso

4 pasos, desde el primer contacto hasta el cierre del caso

  1. 1

    Asesoría inicial ($20.000)

    Revisión de los hechos y de la calificación jurídica que hizo la Fiscalía (hurto, robo con fuerza o con violencia).

  2. 2

    Revisión del procedimiento

    Se evalúa si hubo entrada a domicilio, registro o detención conforme a la ley.

  3. 3

    Formalización y cautelares

    Representación en la audiencia de formalización, discutiendo la prisión preventiva si se solicita.

  4. 4

    Salida alternativa

    Evaluación de suspensión condicional u otra salida alternativa según los antecedentes del imputado.

Preguntas frecuentes

No, salvo que el dueño autorice (art. 205 CPP) o haya flagrancia: gritos de auxilio o señales de que se está cometiendo un delito adentro (art. 206). Si entran sin orden ni flagrancia, la prueba obtenida se puede excluir en el juicio.

Se pide en la formalización. El juez exige antecedentes del delito, de la participación y "necesidad de cautela": peligro para la sociedad, fuga o la investigación (art. 140 CPP). Se apela en la misma audiencia y la Corte la ve ese día o el siguiente hábil (art. 149). Alternativas: arresto domiciliario, arraigo, firma (art. 155).

Un acuerdo con el fiscal que evita el juicio: pena probable no mayor a 3 años, sin condenas previas por crimen o simple delito y sin otra suspensión vigente (art. 237 CPP). Dura 1 a 3 años con condiciones; si cumples, la causa se cierra sin condena ni antecedentes.

Con la pena cumplida y 2 años de buena conducta (5 si eres reincidente) puedes pedir la omisión de antecedentes ante Gendarmería (DL 409). La eliminación definitiva de anotaciones se pide al Registro Civil según el Decreto 64. Sin el trámite, el papel sigue saliendo.

El fiscal comunica ante el juez de garantía qué delito te investiga (art. 229 CPP). Ahí se discuten medidas cautelares y el juez fija el plazo de investigación, máximo 2 años (art. 247). Tienes derecho a guardar silencio y a que tu abogado hable por ti.

Anota nombre, comisaría y hora. Carabineros debe avisar al fiscal en 12 horas y presentarlo ante el juez de garantía en máximo 24 horas (art. 131 CPP). Tiene derecho a abogado desde el primer momento (art. 93). Un abogado penal puede llegar a la audiencia de control de detención del día siguiente.

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