En una investigación por delito sexual tienes derecho a abogado desde el primer momento (art. 93 CPP) y a guardar silencio. La Fiscalía suele pedir medidas cautelares intensas desde la formalización — por eso conviene tener representación legal antes de esa audiencia, no después.
Qué hacemos: Delitos Sexuales
Las causas por delitos sexuales suelen avanzar rápido y con medidas cautelares severas desde la primera audiencia, porque la ley chilena las trata con especial gravedad. Tener un abogado desde el primer contacto con la Fiscalía o la PDI — antes de declarar, antes de la formalización — es determinante para la estrategia posterior.
La defensa en estos casos exige revisar con detalle la carpeta investigativa, la cronología de los hechos denunciados y la forma en que se recabó la evidencia, además de acompañar al imputado en cada audiencia con la confidencialidad que este tipo de causas requiere. Por la sensibilidad de la materia, la primera conversación se enfoca en explicar con claridad qué va a pasar en las próximas audiencias y qué información debe manejarse con cuidado desde ya.
Estas causas se litigan en el Juzgado de Garantía de la comuna y, si llegan a juicio oral, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar o de Valparaíso, con protocolos especiales de resguardo para las partes involucradas. Dada la sensibilidad y complejidad de estos procesos, la primera conversación con el abogado se dedica en buena parte a explicar con calma cada etapa que viene, sin apuro y respetando la confidencialidad que la situación exige.
En este tipo de causas, la cronología exacta de los hechos y la forma en que se recabó cada antecedente —mensajes, testimonios, peritajes— suele ser determinante para el resultado final. Por eso la defensa no se limita a la audiencia: implica revisar con detalle y method, junto al abogado, cada pieza de la carpeta investigativa a medida que la Fiscalía la va incorporando, sin dejar pasar plazos para observarla o controvertirla cuando corresponde.
La confidencialidad es total desde la primera conversación. Si estás enfrentando esta situación, agenda la asesoría para entender con calma qué sigue en el proceso y cómo prepararte para las próximas audiencias, sin tener que resolverlo todo solo.
Como en toda causa penal en Silard & Lara, la asesoría inicial tiene un valor fijo de $20.000 y el honorario del caso se cotiza después, por etapa, con la confidencialidad y el cuidado que esta materia exige en cada conversación.
Si necesitas conversar sobre una situación así, la comunicación con el estudio siempre queda protegida por el secreto profesional abogado-cliente, y ninguna información se comparte con terceros sin autorización expresa.
Cada asesoría se agenda online y dura 45 minutos, con un abogado del equipo penal disponible para explicar el proceso completo, desde la primera audiencia hasta el eventual juicio oral, si el caso llega a esa etapa.
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Preguntas frecuentes
Si te citan como imputado, tienes derecho a ir con abogado y a guardar silencio (art. 93 CPP); no te pueden obligar a declarar. Como testigo debes comparecer (art. 190), pero puedes negarte a responder lo que te incrimine. Nunca declares sin revisar antes la carpeta con un abogado.
La Defensoría Penal Pública es gratuita y la ley te la asigna si no nombras abogado (art. 102 CPP). Un abogado particular se elige, atiende antes de la formalización, tiene menos causas por persona y diseña la estrategia contigo. Puedes cambiar de defensor en cualquier momento.
Se pide en la formalización. El juez exige antecedentes del delito, de la participación y "necesidad de cautela": peligro para la sociedad, fuga o la investigación (art. 140 CPP). Se apela en la misma audiencia y la Corte la ve ese día o el siguiente hábil (art. 149). Alternativas: arresto domiciliario, arraigo, firma (art. 155).
El fiscal comunica ante el juez de garantía qué delito te investiga (art. 229 CPP). Ahí se discuten medidas cautelares y el juez fija el plazo de investigación, máximo 2 años (art. 247). Tienes derecho a guardar silencio y a que tu abogado hable por ti.
Con la pena cumplida y 2 años de buena conducta (5 si eres reincidente) puedes pedir la omisión de antecedentes ante Gendarmería (DL 409). La eliminación definitiva de anotaciones se pide al Registro Civil según el Decreto 64. Sin el trámite, el papel sigue saliendo.
En flagrancia, 24 horas como máximo para llevarte ante el juez de garantía. Si el fiscal no formaliza en esa audiencia, puede pedir ampliar la detención hasta 3 días (art. 132 CPP). Si se pasan del plazo o no te informan tus derechos, la detención se puede declarar ilegal.


