Las causas de cuidado personal de niños que viven en Viña del Mar o Concón se ven en el Juzgado de Familia de Viña del Mar (Traslaviña 145), previa mediación obligatoria cuando no hay acuerdo entre los padres (art. 106 Ley 19.968).
Tribunal competente en Viña del Mar
El Juzgado de Familia de Viña del Mar resuelve el cuidado personal de los niños y niñas que viven en Viña del Mar o Concón, siempre bajo el criterio del interés superior del niño y previa mediación obligatoria cuando los padres no llegan a acuerdo directo.
El interés superior del niño se evalúa según los criterios del art. 225-2 del Código Civil: la vinculación afectiva con cada padre, la aptitud de cada uno para garantizar su bienestar, la opinión del hijo según su edad y madurez, y la disposición de cada padre a facilitar la relación con el otro.
Junto con el cuidado personal, este mismo tribunal resuelve el régimen de relación directa y regular (visitas) del padre o madre que no lo tiene, y con frecuencia también la pensión de alimentos, en el mismo proceso.
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Preguntas frecuentes
Se ve en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar), con competencia sobre Viña del Mar y Concón (Ley 19.968, art. 4).
Sí. Concón no tiene tribunal propio: sus causas de derecho de familia se ven en el mismo Juzgado de Familia de Viña del Mar, en Traslaviña 145 (Centro de Justicia de Viña del Mar).
Por acuerdo en escritura pública o acta en el Registro Civil, subinscrita en 30 días (art. 225 Código Civil). Sin acuerdo, decide el Tribunal de Familia por el interés superior del niño, previa mediación obligatoria. El cuidado compartido solo procede de común acuerdo.
La relación directa y regular es un derecho del padre/madre y del hijo (art. 229 Código Civil). Se fija por mediación o juicio. Si el otro no cumple, el tribunal puede ordenar recuperar el tiempo perdido y aplicar apremios, incluso arresto (art. 48 Ley 16.618). Nunca dejes de pagar la pensión como represalia.
Primero mediación previa obligatoria, gratuita por Mediación Chile (art. 106 Ley 19.968). Sin acuerdo, se demanda en el Tribunal de Familia de tu domicilio o el del padre/madre. En la primera resolución puedes pedir alimentos provisorios (art. 4 Ley 14.908), que se pagan mientras dura el juicio.
Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia. Con riesgo inminente, el tribunal dicta medidas cautelares con la sola denuncia (art. 7 Ley 20.066): salida del agresor del hogar, prohibición de acercarse. El maltrato habitual es delito (art. 14). La Ley 21.675 (junio 2024) suma violencia económica y exparejas.
